Nos pregunta Jaime sobre una peluquería:
Una peluquería que tiene la actividad propia de peluquería y adicionalmente la venta de productos de cosmética puede realizar iva en regimen general? Todo el iva de la inversión inicial (obras) es liquidable? y por último, si vamos a regimen general hay que hacer tiquets tanto de les ventas minoristas como del servicio de corte de pelo?
Gracias.
Los servicios de peluquería incluyen la venta de productos relacionados como tintes y otros. La diferencia entre una parte de la actividad y otra es el porcentaje de IVA aplicable ya que, de momento, al corte de pelo se le aplica el 7% mientras a la venta de productos se le debe aplicar el tipo general, esto es, el 16%.
Esta circunstancia es diferente e independiente del tipo de régimen fiscal que se elija para liquidar los impuestos. Es decir, se puede estar en módulos o en estimación directa a ...