
Me gusta la gente que tiene convicciones y las defiende aunque sea contra viento y marea o incluso equivocados, como mi buen amigo Remo de elblogsalmon y su intento por convencernos (puede que tengas razón) de que las cotizaciones a la Seguridad Social son un tributo quizá queriendo decir que son un impuesto. La diferencia es abismal y me temo que no nos entendemos cuando es posible que queramos decir lo mismo.
Niego que las cotizaciones sociales sean un impuesto tal y como manifesté en el artículo anterior y en el comentario en el que respondí a Remo. Si he o hemos usado el término equivalente, a veces, de tributo en lugar de impuesto está mal hecho ya que induce al equívoco. Y así digo y me reafirmo en que una cosa son los impuestos y otra las cotizaciones sociales destinadas a la Seguridad Social.
De hecho se estudia que hay tres figuras tributarias principales: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. En la wikipedia podrás comprobar que si para tí las cotizaciones son esencialmente tributos estás en México o Brasil ya que en España no se consideran como tales.
Desde luego que no queda más remedio que admitir el carácter cohercitivo de las cotizaciones, también ocurre con las normas de circulación y no son tributos, su carácter pecuniario, que están basadas en una ley (sólo faltaba que no hubiera leyes sobre ello o que la Constitución se hubiera olvidado de algo tan importante) o que son un ingreso que gestiona la Administración. Pero ello no lo constituye en impuesto que creo era el inicio del debate.
Aún más, sigo dudando que su existencia influya negativamente en la progresividad fiscal en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que es un impuesto dentro de los tributos. Cuestión de semántica pero importante dado que haces bascular la carga de la prueba hacia los demás. Al deducirse de la base, las cotizaciones ya no vuelven a tributar, cosa que sería absurda desde luego, por lo que poco pueden influir en la progresividad al estar, además, topadas en función de las rentas del trabajo obtenidas.
Espero haber aclarado mi postura aunque ahora que he acabado dudo más que antes. ¿Tú no Remo?.
Archivado en:
Autonomos y pymes, Empresas, Eventos y Actualidad, Laboral y Empleo
Tags:
cotización, seguridad, social
Retomando tu comentario anterior:
No Carlos, ese es el principal error. Ambas cuestiones se sustentan en los principios constitucionales y las mismas herramientas jurídicas, tanto la seguridad social como el mapa tributario con diferentes desarrollos legales, pero repito sobre el Art 31.1 como herramienta financiera de sostén del estado.
Por otra parte, los impuestos si tienen un destino finalista que es sufragar el gasto público, lo que no se puede es pedir una contrapartida a cambio, como si ocurre con las tasas o contribuciones especiales.
El ejemplo que pones de las normas de circulación no es válido dado que su carácter es sancionador y no entra dentro del mapa tributario tampoco.
Aún así Carlos, tengo que localizar toda la jurisprudencia del tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que sientan las bases tributarias del mapa recaudatorio de la Seguridad Social.
No podrás encontrar ningún abogado más o menos ducho en Derecho Financiero que pueda sostener lo contrario.
Por cierto, este tipo de cuestiones no se pueden aclarar en la Wikipedia y rara vez la miro, salvo parabiografías y cosas así.
La exposición que hago en EBS es la definición legal de tributo, agrupando todos ellos y las características principales cumplen todos ellos.
Un saludo
PD: revisa si puedes la suscripción por mail a comentarios que en el anterior post no me llegó
.
Está bien Remo me das la razón: utilicé tributo de manera inadecuada ya que quería decir impuesto.
Cuando se dice que los impuestos no deben tener un caracter finalista no se refiere obviamente a que su fin es sustentar al erario público sino que no deben fijarse, en general, con el fin concreto de financiar un gasto concreto. Todos contribuimos con nuestros impuestos que pasan a una caja común y desde ahí el legislador decide adónde llegan.
Hombre, casi todos los aspectos legales se sustentan en la Constitución pero si tienen desarrollo normativo propio es porque alguna diferencia tendrán.
El ejemplo de las normas de circulación venía por su carácter obligatorio pero no necesariamente sancionador. Por cierto rectifico una vez más: coercitivo es sin “h” y está mal usado.
No busques jurisprudencia ni creas que pienso que la wikipedia es la Biblia, solamente dime si crees que las cotizaciones sociales son un impuesto.
Sinceramente pienso que en la mezcla entre tributo, objeto amplio, impuesto, uno de los tributos, y cotizaciones, que no son un impuesto aunque doctrinalmente puedan ser un tributo, te has perdido. Y me has hecho perderme a mí.
Un saludo.
P.D.: Doy traslado al departamento que sea que se ocupe porque yo de eso tampoco tengo ni idea.
Hola:
Perdonad que tercie en vuestra discusión, pero hoy dia, nadie niega que las cotizaciones a la SS sean un impuesto y así lo ha reconocido el T.S., y así consta en muchos manuales de D. Laboral,
Por cierto un impuesto nefasto, principal causante de la elevada tasa de paro endemica de nuestro pais. No tiene progresividad alguna por cuanto se cotiza un porcentage de lo que el trabajador gana, para que fuese progresivo, la parte cotizada por el empresario deberia ser un porcentage de lo que el trabajador produce, o sea acode con el impuesto de la renta o de sociedades (cuyas leyes respectivas, podrían ser modificadas con este fin).
Para un gran sector de las pequeñas empresas y de los autonomos, este impuesto de mas del 40% de los ingresos del trabajador, hacen imposible la competitividad de sus productos y por consiguiente se ven abocados a la economia subterránea o a su desaparición.
Si no fuese un impuesto, la mera cotización implicaria la percepción de una contraprestación, cosa que no siempre sucede, solo cuando se cumplen las condiciones del legislador de turno (que no siempre benefician a los mas debiles).
Un saludo y peredonad mi intromisión