Este mes de marzo es uno de los meses fuera de trimestre que requieren declaraciones informativas como resumen del ejercicio 2009 y que se sustancian principalmente en dos modelos, el 184 para entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes,etc) así como el 347 de operaciones con clientes y proveedores de más de 3.005,06 euros.
El plazo en estos casos concluyen el 31 de marzo.
Junto a ello, no conviene olvidar la presentación de liquidaciones mensuales para las Grandes Empresas y aquellos sujetos que solicitan la devolución mensual del IVA.
En estas situaciones el plazo finaliza el día 22 de marzo.
En resumen:
- Hasta el día 22 de marzo, retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, actividades económicas, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Declaraciones correspondientes a Febrero del 2010 mediante los modelos 111,115,117,123,124,126,128 y modelos de IVA 303, 322, 340 ...
Se está incrementando la presión de la Agencia Tributaria sobre los contribuyentes a base de revisiones e inspecciones como muy bien se puede apreciar por las noticias que vienen saltando en este sentido y por la propia experiencia.
Sin embargo estas actuaciones se están centrando sobre los contribuyentes en sentido estricto, es decir, a partir de aquellos sujetos que están presentes en el tráfico mercantil y no sobre la economía subyacente o sumergida. Digamos que Hacienda está accediendo a la larga cola, “long tail”, picando a cada sujeto pasivo para sacarles en algunos casos pequeñas cantidades con los que ir maquillando la recaudación hasta que entre en vigor la subida del IVA allá por julio.
Evidentemente esta forma de actuar tiene la ventaja de que es relativamente fácil pillar el pequeño fraude, el menudeo, y es que la Agencia Tributaria no tiene suficientes recursos personales como iniciar el verdadero ataque contra ...
Con el fin de impulsar el empleo en el entorno de las pymes, se ha añadido en el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la posibilidad de aplicar un tipo de gravamen reducido , del 25 al 20%, en este impuesto.
Se trata de la “Disposición adicional duodécima. Tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades por mantenimiento o creación de empleo.”
Dicha disposición tendrá efecto para las sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de Enero del 2009,”lo podremos aplicar en la liquidación del impuesto del 2009″, y con vigencia indefinida, sometida a las siguientes condiciones:
- Los períodos impositivos deben haber sido iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011.
- El importe neto de la cifra de negocios debe ser inferior a 5 millones de euros en los mencionados períodos.
- La plantilla media debe ...