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	<title>Inversores &#187; Fiscalidad</title>
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		<title>ESMA: ¿Fin de las ventas en corto?</title>
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		<pubDate>Wed, 18 May 2011 04:51:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>oscarluv</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[CDS]]></category>
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		<description><![CDATA[En su conjunto, los ministros de economía de la UE han aprobado la creación de un ente regulador, con un fin específico: acabar con el daño que producen dos de los instrumentos más rentables de los últimos tiempos, y responsables en buena medida de la deblacle mundial del 2008, y de la crisis de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong> <a href="http://inversores.es/wp-content/uploads/2011/05/ventas-en-corto.jpg" rel="shadowbox[sbpost-6557];player=img;" title="ventas en corto"><img class="aligncenter size-medium wp-image-6558" title="ventas en corto" src="http://inversores.es/wp-content/uploads/2011/05/ventas-en-corto-300x151.jpg" alt="" width="300" height="151" /></a>En su conjunto, los ministros de economía de la UE han aprobado la creación de un ente regulador, </strong>con un fin específico: acabar con el daño que producen dos de los instrumentos más rentables de los últimos tiempos, y responsables en buena medida de la deblacle mundial del 2008, y de la crisis de las economías periféricas (Grecia, ante todo).</p>
<p><strong>La ESMA (Autoridad Bursátil Europea) es un organismo que vigilará las operaciones de ventas en corto y CDS,</strong> para evitar que estas operaciones amanacen la estabilidad económica de la Eurozona.</p>
<p>La venta en corto es, como todos los instrumentos financieros, algo difícil de definir para quien no gana dinero con él, pero intentaremos resumirlo:</p>
<p>Cuando se rumora que un valor está por caer (como los bonos de deuda griegos o las hipotecas subprime estadounidenses),<strong> los especuladores se adelantan a esa caída y piden “prestados” esas acciones.</strong> La mejor parte de la jugada se encuentra en este momento: <strong>las ventas en corto se realizan sin capital no riesgo.</strong></p>
<p>Luego, el inversor vende esos valores tóxicos. Cuando los incautos caen en a cuenta de que sus acciones van a caer en picada, <strong>los especuladores los compran de vuelta,  a un precio menor</strong>. Luego, los devuelven, y se quedan con ganancia.</p>
<p><strong>La jugada se puede rizar aún más con el CDS:</strong> seguros para el pago de deuda. <strong>El especulador puede comprar valores de empresas que ni podrán cubrir sus deudas, y garantizar el pago de su capital </strong>y de los intereses que no va a obtener con el CDS.</p>
<p>Desde luego, ambos instrumentos se benefician de la caída de empresas y economías… Y según algunos analistas, la rumolorología y las malas calificaciones de las agencias de rating son algunas de las maneras en que una empresa saludable puede caer hasta el nivel del bono basura, y convertirse en pasto de ventas en corto.</p>
<p>Con la idea de controlar esta y otras formas de especulación,<strong> ESMA da los primeros pasos en aras de una regulación bancaria concertada por toda la Unión.</strong></p>
<p><em>¿Funcionará?</em></p>
<p><strong>Fuente | <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/17/economia/1305635959.html" target="_blank">El Mundo</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Autónomos y dudas, servicios de peluquería</title>
		<link>http://inversores.es/autonomos-y-dudas-servicios-de-peluqueria/</link>
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		<pubDate>Tue, 25 May 2010 16:58:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos R</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autonomos y pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
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		<description><![CDATA[Nos pregunta Jaime sobre una peluquería: Una peluquería que tiene la actividad propia de peluquería y adicionalmente la venta de productos de cosmética puede realizar iva en regimen general? Todo el iva de la inversión inicial (obras) es liquidable? y por último, si vamos a regimen general hay que hacer tiquets tanto de les ventas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas8.jpg" rel="shadowbox[sbpost-5726];player=img;" title="dudas"><img src="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas8-225x300.jpg" alt="" title="dudas" width="225" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-5728" /></a></p>
<p>Nos pregunta Jaime sobre una peluquería:</p>
<blockquote><p>Una peluquería que tiene la actividad propia de peluquería y adicionalmente la venta de productos de cosmética puede realizar iva en regimen general? Todo el iva de la inversión inicial (obras) es liquidable? y por último, si vamos a regimen general hay que hacer tiquets tanto de les ventas minoristas como del servicio de corte de pelo?<br />
Gracias.</p></blockquote>
<p><strong>Los servicios de peluquería incluyen la venta de productos relacionados </strong>como tintes y otros. La diferencia entre una parte de la actividad y otra es el <strong>porcentaje de IVA aplicable </strong>ya que, de momento, al corte de pelo se le aplica el 7% mientras a la venta de productos se le debe aplicar el tipo general, esto es, el 16%.</p>
<p>Esta circunstancia es diferente e independiente del tipo de <strong>régimen fiscal </strong>que se elija para liquidar los impuestos. Es decir, se puede estar en módulos o en estimación directa a elección del contribuyente (si se cumplen los parámetros) y sin embargo se deben aplicar los tipos de IVA descritos. Que se esté en módulos no cambia nada y viceversa.</p>
<p>Respecto al <strong>IVA de las obras de acondicionamiento </strong>del negocio no existe ningún inconveniente para que sea deducible si se siguen las normas tributarias, están afectas a la actividad y el alta censal se produce en su momento.</p>
<p>Al igual que no debe confundirse modalidad de tributación con tipos de IVA tampoco debe considerar Jaime que <strong>por estar en módulos se encuentra exento de emitir y recibir facturas o tickets sustitutivos</strong>. Tanto si se está en estimación directa como en objetiva se debe emitir factura por las ventas aunque el ticket en ventas minoristas puede llegar a ser un documento sustitutivo.</p>
<p>Asimismo, no son sólo las normas tributarias las que obligan a expedir factura sino también desde el punto de vista de consumo ya que suponen el justificante de los servicios prestados y de las ventas producidas.</p>
<p>Gracias.</p>
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		<title>Freelance o asalariado, duda</title>
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		<pubDate>Mon, 24 May 2010 16:07:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos R</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autonomos y pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[freelance]]></category>
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		<description><![CDATA[Nos pregunta Ferdy una duda sobre si sería mejor ser freelance o salariado: Hola a todos, mi duda es muy sencilla, en estos momentos paso a servicios y me ofrecen: 35000€/año como asalariado 205€/ día como freelance. La pregunta es ¿ Qué elegir? Según los cálculos que hago, parece que es mejor ser freelance, pero [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas6.jpg" rel="shadowbox[sbpost-5718];player=img;" title="dudas"><img src="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas6-225x300.jpg" alt="" title="dudas" width="225" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-5719" /></a></p>
<p>Nos pregunta Ferdy una duda sobre si sería mejor ser freelance o salariado:</p>
<blockquote><p>Hola a todos, mi duda es muy sencilla, en estos momentos paso a servicios y me ofrecen:<br />
35000€/año como asalariado<br />
205€/ día como freelance.<br />
La pregunta es ¿ Qué elegir?<br />
Según los cálculos que hago, parece que es mejor ser freelance, pero la duda que me surge entre todos los gastos de IVA, IRPF&#8230;.. Al final ¿Sale mejor?<br />
Gracias por anticipado</p></blockquote>
<p>Quizá pueda ser una pregunta breve pero en ningún caso es sencilla. ¿Qué actividad vas a desarrollar? ¿Cuando dices días, cuántos son más o menos? SIn esta información la pregunta se convierte en adivinanza, lo sentimos.</p>
<p>Debemos decirle a ferdy que no es lo mismo el <strong>IVA </strong>que el <strong>IRPF </strong>y me explico. <strong>El IVA puede y debe ser un tributo neutral</strong>, es decir, se recauda en nombre de Hacienda y no debe redundar en beneficio ni coste. Luego no es un gasto aunque temporalmente a veces haga daño adelantar un dinero que no se ha cobrado.</p>
<p><strong>El IRPF es diferente</strong>, aunque también es un tributo que no un coste, ya que en él influyen las <strong>circunstancias personales </strong>de cada cual: hipoteca desgravable, planes de pensiones, etc&#8230;</p>
<p>No tenemos suficientes datos como para aconsejarte pero creemos que ya has hecho cuentas y casi lo tendrás decidido. Sí no vuelve por aquí cuando quieras.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Autónomos y dudas, agente de comercio</title>
		<link>http://inversores.es/autonomos-y-dudas-agente-de-comercio/</link>
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		<pubDate>Wed, 19 May 2010 17:25:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos R</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[Nos pregunta muy concisamente Joaquin: Hola amigo: Soy trabajador por cuenta ajena y me han ofrecido una representación de material de papeleria mediante contrato mercantil (pluriactividad) para lo cual me tendría que hacer autónomo. La cantidad que sacaría al año por comisiones sería de 10000 a 15000€. ¿Merecería la pena hacerme autonomo? ¿Serían mas rentables [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas5.jpg" rel="shadowbox[sbpost-5707];player=img;" title="dudas"><img src="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas5-225x300.jpg" alt="" title="dudas" width="225" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-5708" /></a></p>
<p>Nos pregunta muy concisamente Joaquin:</p>
<blockquote><p>Hola amigo:<br />
Soy trabajador por cuenta ajena y me han ofrecido una representación de material de papeleria mediante contrato mercantil (pluriactividad) para lo cual me tendría que hacer autónomo. La cantidad que sacaría al año por comisiones sería de 10000 a 15000€. ¿Merecería la pena hacerme autonomo? ¿Serían mas rentables los módulos o declaracion de IVA?<br />
Gracias por anticipado.</p></blockquote>
<p>Parece que la actividad que te proponen estaría encuadrada en el <strong>epígrafe 511 Agentes Comerciales</strong>. Esta actividad no puede realizarse a través de módulos por lo que estarías en <strong>Estimación Directa</strong>, simplificada a ser posible.</p>
<p>Respecto a si te conviene o no depende de cuánto saques de <strong>rendimiento</strong>. Si el montante de ingresos está alrededor de las cantidades que dices, que no están nada mal en los tiempos que corren, entonces debes calcular los gastos que tendrías principalmente las <strong>cuotas de autónomos </strong>y que en principio serían de 251,70 euros mensuales (3.020,40 al año). Salvo que por tu edad o situación te corresponda alguna bonificación.</p>
<p>Este te deja un <strong>rendimiento neto previo de unos 12.000 euros </strong>(al máximo) al año. El resto serían gastos asociados a la actividad: carburantes, amortizaciones de tu vehículo y poco más.</p>
<p>A partir de ahí quien debe valorar el coste de oportunidad eres tú. Quiero decir que si ganas unos <strong>9.000 euros al año</strong>, es decir unos 750 euros al mes, dedicándole poco tiempo entonces puede ser rentable. Si no deséchalo.</p>
<p>Gracias por tu atención.</p>
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		<title>Autónomos y dudas: el miedo a la inspección</title>
		<link>http://inversores.es/autonomos-y-dudas-el-miedo-a-la-inspeccion/</link>
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		<pubDate>Mon, 17 May 2010 15:57:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos R</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[Nos pregunta Marta: Quisiera saber qué conviene más a un autonomo con empresa de reformas y 3 empleados, módulos o contabilidad? Y con cual de las dos tiene más posibilidades de ser investigado por hacienda. Gracias Marta, no sabría decirte qué conviene más sin saber en qué epígrafe de IAE está o estará inscrita la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas4.jpg" rel="shadowbox[sbpost-5696];player=img;" title="dudas"><img src="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas4-225x300.jpg" alt="" title="dudas" width="225" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-5697" /></a></p>
<p>Nos pregunta Marta:</p>
<blockquote><p>Quisiera saber qué conviene más a un autonomo con empresa de reformas y 3 empleados, módulos o contabilidad? Y con cual de las dos tiene más posibilidades de ser investigado por hacienda.<br />
Gracias</p></blockquote>
<p>Marta, no sabría decirte qué conviene más sin saber en qué <strong>epígrafe de IAE </strong>está o estará inscrita la empresa pero así, a bote pronto y sin seguridad total, teniendo tres empleados quizá los módulos sean algo &#8220;caros&#8221;. Pero, repito, es imposible saberlo con seguridad sin toda la información.</p>
<p>Respecto a la segunda parte de la pregunta de Marta debemos decir que es muy típico pensar que los módulos &#8220;protegen&#8221; al empresario de inspecciones o controles tributarios. No es rigurosamente cierto ni comprobable. De hecho <strong>los controles de módulos son mucho más habituales que las inspecciones o exámenes a otras figuras tributarias</strong>. Tampoco es bueno iniciar o gestionar un negocio pensando en eludir las inspecciones.</p>
<p>En todo caso nunca hay que temer a una inspección si se hacen las cosas bien y lo más ajustadas posible a la normativa tributaria. Cosa que recomiendo.</p>
<p>Gracias a Marta por su pregunta y esperamos que nuestra respuesta te sirva de utilidad.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Dudas, eligiendo epígrafe</title>
		<link>http://inversores.es/dudas-eligiendo-epigrafe/</link>
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		<pubDate>Mon, 10 May 2010 12:26:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos R</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autonomos y pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
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		<category><![CDATA[profesional]]></category>

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		<description><![CDATA[Nos pregunta Juan: Hola Carlos, voy a comenzar a trabajar como colaborador para un departamento de la universidad a tiempo completo. Para ello tengo que darme de alta como autónomo y no se que categoría me corresponde, si como profesional con mi titulación, o como empresa con actividad 936 (investigación). El trabajo a realizar sería [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas3.jpg" rel="shadowbox[sbpost-5676];player=img;" title="dudas"><img src="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas3-225x300.jpg" alt="" title="dudas" width="225" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-5677" /></a></p>
<p>Nos pregunta Juan:</p>
<blockquote><p>Hola Carlos, voy a comenzar a trabajar como colaborador para un departamento de la universidad a tiempo completo. Para ello tengo que darme de alta como autónomo y no se que categoría me corresponde, si como profesional con mi titulación, o como empresa con actividad 936 (investigación). El trabajo a realizar sería investigación en las instalaciones de la universidad.</p>
<p>Muchas gracias por dedicar tu tiempo a esta generosa labor.</p></blockquote>
<p>En nuestra opinión vas a prestar un servicio <strong>empresarial</strong> y no profesional ya que la causa del alta no proviene de que inicies una actividad en función de tu titulación y a partir de ahí comiences a tener tu propio negocio sino que vas a realizar labores de investigación, algo específico contemplado en las tarifas del <strong>IAE</strong>.</p>
<p>En concreto, el epígrafe que mencionas, el <strong>grupo 936 </strong>dedicado a la investigación científica y técnica, se desglosa a título informativo en los siguientes subgrupos:</p>
<p>Epígrafe 936.1.- Investigación en ciencias exactas y naturales.<br />
Epígrafe 936.2.- Investigación en ciencias médicas.<br />
Epígrafe 936.3.- Investigaciones agrarias.<br />
Epígrafe 936.4.- Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurídicas.<br />
Epígrafe 936.5.- Investigación técnica industrial.<br />
Epígrafe 936.9.- Otras investigaciones científicas y técnicas, N.C.O.P.</p>
<p>De entre ellos deberás elegir el que más se ajuste a tu investigación. Por cierto, te corresponde la modalidad de <strong>estimación directa</strong>.</p>
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		<title>Autónomos y dudas, las cuotas sociales del autónomo</title>
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		<pubDate>Thu, 06 May 2010 19:09:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos R</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autonomos y pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Nos pregunta Maria sobre las cuotas que debe pagar un autónomo suponemos que administrador de una SL para la que trabaja: Hola. Trabajo en un SL en la que mi jefe es autónomo. La cuestión es ¿legalmente quién tiene que pagar el recibo de autónomo, el empresario o la empresa?. En primer lugar confirmar que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas2.jpg" rel="shadowbox[sbpost-5666];player=img;" title="dudas"><img src="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas2-225x300.jpg" alt="" title="dudas" width="225" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-5667" /></a></p>
<p>Nos pregunta Maria sobre las cuotas que debe pagar un autónomo suponemos que administrador de una SL para la que trabaja:</p>
<blockquote><p>Hola. Trabajo en un SL en la que mi jefe es autónomo. La cuestión es ¿legalmente quién tiene que pagar el recibo de autónomo, el empresario o la empresa?.</p></blockquote>
<p>En primer lugar confirmar que si el jefe de Maria es el gerente o administrador de la SL entonces efectivamente debe cotizar en el <strong>régimen especial de trabajadores autónomos </strong>(RETA). </p>
<p>Respecto a quién tiene que pagar la cuota mensual hay que señalar que el <strong>obligado</strong> a estar al día es el <strong>empresario</strong> o persona física aunque esa cantidad puede ser pagada a través de la cuenta de la Sociedad. La diferencia entre una circunstancia y otra es que si la cuota se abona por parte de la empresa entonces deberá realizarse <strong>retención de IRPF </strong>a partir de dicha cantidad al tratarse de una <strong>remuneración en especie</strong>.</p>
<p>Si el jefe de Maria tiene una <strong>nómina</strong> como gerente de la empresa bastará con integrar en la misma el pago de autónomos, retenerle el porcentaje de <strong>IRPF</strong> que corresponda y después restar la cuota de autónomos como <strong>anticipos en especie</strong>.</p>
<p>Esperamos que le sea de utilidad a Maria.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Autónomos y dudas: empezar informado</title>
		<link>http://inversores.es/autonomos-y-dudas-empezar-informado/</link>
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		<pubDate>Wed, 05 May 2010 08:48:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos R</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autonomos y pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<category><![CDATA[iva]]></category>
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		<description><![CDATA[Es bueno empezar una actividad con cierto nivel de información, lo mayor posible, desde el momento cero y a todos los niveles, me explico. No se trata sólo de saber cuánto se va a pagar de IVA e IRPF sino cómo aunar todos los elementos empresariales. En este contexto vamos a responder la duda de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas1.jpg" rel="shadowbox[sbpost-5662];player=img;" title="dudas"><img src="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas1-225x300.jpg" alt="" title="dudas" width="225" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-5663" /></a></p>
<p>Es bueno empezar una actividad con cierto nivel de información, lo mayor posible, desde el momento cero y a todos los niveles, me explico. No se trata sólo de saber cuánto se va a pagar de <strong>IVA e IRPF </strong>sino cómo aunar todos los elementos empresariales. En este contexto vamos a responder la duda de Paula:</p>
<blockquote><p>Hola! Voy a montar una tienda de ropa infantil. Estoy muy muy verde y no sé si me interesa módulos, ni que cuota debería pagar trimestral.No entiendo de IVA ni IRPF. Es la primera vez que soy autonoma. Estoy solicitando las ayudas del estado para mujeres emprendedoras, pago único, ayuda cuota autonomo(175€/mes durante 30 meses).El local mide unos 58m2, 600€ alquiler gastos incluidos aunque suba iva. Gastos será compra de ropa, luz, agua, telefono y tpv. gasto inicial ahora mismo para empezar 25.000€ (no se si es necesario este dato).No tengo vehículo de empresa, no hay más empleados. Voy a hablar con un asesor pero me gustaría si gracias a vosotros voy un poquito menos verde jeje. Espero los datos sean suficientes.<br />
Muchas gracias de antemano, ayudaís a mucha gente. </p></blockquote>
<p>En primer lugar recalcarle a Paula que hace muy bien acudiendo a un asesor ya que le guiará por los inicios que son muy importantes y los más difíciles. Respecto a su duda, <strong>la actividad </strong>que quiere abrir Paula <strong>no está incluida </strong>en las que pueden acogerse a <strong>módulos</strong> por lo que tributará necesariamente en <strong>Estimación Directa</strong>.</p>
<p>En el régimen de Estimación Directa se producen pagos trimestrales de IVA e IRPF. <strong>El IVA se calcula mediante la diferencia entre las cuotas repercutidas en las ventas e ingresos y las soportadas en los gastos fiscalmente deducibles</strong>. Gastos deducibles son el alquiler, el teléfóno allí instalado y el tpv, la luz, agua y, por supuesto, las compras. No lo sería el vehículo en ningún caso salvo que se haga reparto con vehículo industrial o algo similar.</p>
<p><strong>En IRPF debe pagarse a cuenta un 20% a cuenta sobre el rendimiento trimestral </strong>calculado éste como la diferencia entre los ingresos y los gastos siendo estos últimos los mencionados antes para el IVA más las cuotas de autónomos y las amortizaciones de los bienes de inversión (muebles, ordenador, etc).</p>
<p>También debe consultar la integración de las ayudas y subvenciones en sus declaraciones.</p>
<p>Esperamos haberle dado una idea inicial a Paula.</p>
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		<title>Autonomos, IRPF e IVA: comisionista electrónico</title>
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		<pubDate>Tue, 04 May 2010 09:36:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos R</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Nos manda una consulta Alberto respecto a una próxima alta como autónomo realizando actividades de intermediación a comisión a través de comercio on-line. Ya que el texto enviado es largo esperamos que lo anterior sirva como resumen aunque extraeremos una parte del mismo que centra las principales dudas: Ahora bien, la duda que me surge [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas.jpg" rel="shadowbox[sbpost-5651];player=img;" title="dudas"><img src="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/dudas-225x300.jpg" alt="" title="dudas" width="225" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-5652" /></a></p>
<p>Nos manda una consulta Alberto respecto a una próxima alta como autónomo realizando actividades de intermediación a comisión a través de comercio on-line. Ya que el texto enviado es largo esperamos que lo anterior sirva como resumen aunque extraeremos una parte del mismo que centra las principales dudas:</p>
<blockquote><p>Ahora bien, la duda que me surge es si tan sólo tengo que declarar mis beneficios en la declaración de la renta? o además tengo que deducir el IVA de mi comisión? Supuestamente las empresas que me distribuyen se encargan del pago del IVA y yo me quedo mi comisión, pero no dispongo de ningún documento que certifique que estas empresas se encuentran al corriente de los pagos correspondiente de IVA, sobretodo porque estas empresas son (en su gran mayoría) de origen oriental (China, Japón, etc), asímismo tampoco dispongo de facturas de las compras realizadas a dichas empresas. Todo este proceso se realiza por pago directo mediante tarjeta de crédito, así que el único documento que tengo es el&#8230;(aquí se corta el mensaje en este párrafo)</p></blockquote>
<p>Plantea Alberto un problema complejo y es el del <strong>comercio eléctrónico </strong>cuya regulación, cambiante por otra parte, no discurre por idénticos caminos a los del comercio tradicional. Debe tener en cuenta que en todo caso está sujeto a <strong>IVA</strong> que paga el consumidor final, dado que la comisión proviene de la intermediación y no de la prestación del servicio a las empresas distribuidoras (en cuyo caso ellas le harían el pago directo a él). </p>
<p>Por la información que nos da, la <strong>comisión</strong> (IVA incluido) vendría dada por la diferencia entre el precio pagado por el cliente menos el coste de la mercancia en el país, es decir, una vez pasa por aduanas y se le aplica el <strong>IVA</strong>. No es un asunto fácil de responder a través de este medio ya que intervienen varias leyes tanto tributarias puras como la ley de servicios de la sociedad de la información.</p>
<p>Como además estará en <strong>estimación directa </strong>deberá realizar pagos trimestrales a cuenta del <strong>IRPF</strong> del 20% sobre el rendimiento neto (beneficio) que después reflejará en la declaración de la renta del ejercicio junto al resto de conceptos tributarios.</p>
<p>Hace bien Alberto en preocuparse por tenerlo todo al día y bien documentado por lo que sería mejor que acudiera a un profesional experto que le iniciara en los trámites y cálculos. Sería la mejor inversión en su negocio.</p>
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		<title>Dudas de autónomos, importe módulos</title>
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		<pubDate>Mon, 03 May 2010 12:12:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos R</dc:creator>
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		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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		<description><![CDATA[Nos pregunta Josep a través de los comentarios del post inicial: Desearía empezar una actividad de enseñanza de idiomas desde mi casa, creo que es el epigrafe 933.9.Quisiera saber lo que tengo que pagar de modulos En primer lugar deberíamos decirle a Josep que con los escasos datos que nos da es imposible saber cuánto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/aeat.jpeg" rel="shadowbox[sbpost-5639];player=img;" title="aeat"><img src="http://inversores.es/wp-content/uploads/2010/05/aeat.jpeg" alt="" title="aeat" width="104" height="90" class="aligncenter size-full wp-image-5640" /></a></p>
<p>Nos pregunta <a href="http://inversores.es/consejos-para-autonomos-el-iva-y-los-modulos/comment-page-1/#comment-2786">Josep</a> a través de los comentarios del post inicial:</p>
<blockquote><p>Desearía empezar una actividad de enseñanza de idiomas desde mi casa, creo que es el epigrafe 933.9.Quisiera saber lo que tengo que pagar de modulos</p></blockquote>
<p>En primer lugar deberíamos decirle a Josep que con los escasos datos que nos da es imposible saber cuánto va a pagar de módulos ya que este sistema, llamado oficialmente como bien sabéis de estimación objetiva, se basa en la aplicación de cantidades asignadas por la administración sobre unas magnitudes determinadas.</p>
<p>En todo caso, <strong>la actividad 933.9 &#8220;Otras actividades de enseñanza&#8221;</strong> engloba la enseñanza de idiomas efectivamente pero está pensado para academias de diversa índole y no tanto para clases particulares por lo que debes definir muy bien los parámetros y más en concreto la superficie de tu casa que destinarás a tal fin ya que los metros cuadrados son una de las magnitudes a considerar.</p>
<p>Asimismo, ten en cuenta que tu actividad está sujeta a declaración y liquidación de pagos fraccionados tanto de <strong>IVA</strong> como de <strong>IRPF</strong>. Debes consultar la <strong>orden EHA/99/2010 </strong>para hacerte una idea de cuánto te costarían los módulos aunque te recomendaríamos que considerases empezar en estimación directa.</p>
<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/">daquellamanera</a></p>
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